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Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Quién tiene que pagar el impuesto
Tienen que pagar este
impuesto los propietarios de vehículos (coches, furgonetas, motocicletas y ciclomotores,
autobuses, camiones, tractores remolques y semiremolques arrastrados por otros vehículos,...)
aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea la clase y categoría.
Las bicicletas no tienen que pagar el impuesto.
Se considera que es
apto para circular cualquier vehículo matriculado a las jefaturas provinciales de
tráfico y que no haya sido dado de baja.
Son titulares de los
vehículos los ciudadanos, empresas o entidades a nombre de los cuales figura el
vehículo en el permiso de circulación hecho por la Jefatura Provincial de Tráfico.
Este impuesto lo tendrán que pagar en el ayuntamiento del municipio que conste en
el domicilio del mencionado permiso de circulación.
El permiso de circulación
es un documento (de color gris) expedido por la jefatura de tráfico, donde constan
los datos del vehículo (matrícula, fecha de matriculación, marca, modelo
y número de bastidor) y de la persona propietaria de este (nombre, apellidos, denominación
de la empresa o entidad y dirección). El permiso de circulación no se tiene que
confundir con el de conducir (de color rosa), también denominado "carné de
conducir", que es un documento que se obtiene tras pasar unas pruebas y con el cual
la persona que lo tiene puede conducir un vehículo.
Tampoco se tiene que
confundir con la ficha técnica (de color verde). Normalmente va unida al
permiso de circulación. Es un documento emitido por el Ministerio de Industria donde
se especifican las características del vehículo y dónde constan las inspecciones
técnicas periódicas que este vehículo va pasando a lo largo de su vida.
Cuota
Las cuotas que se tienen
que pagar se calculan en función de la potencia y clase del vehículo. Aplicándole
un coeficiente que aprueba cada Ayuntamiento a través de sus ordenanzas municipales.
Este dato se puede encontrar en la ficha técnica del vehículo.
La persona que es propietaria
el día 1 de enero está obligada a pagar la totalidad del impuesto, aunque posteriormente
se produzca la venta o cambio de titularidad del vehículo.
Cuando se matricule
un vehículo nuevo sólo se tiene que pagar, mediante el sistema de autoliquidación,
la parte proporcional correspondiente de la cuota, por trimestres completos. Es
decir, se tiene que contar desde la fecha de matriculación hasta el 31 de diciembre.
Por ejemplo, un vehículo matriculado el 15 de abril tiene que pagar tres trimestres.
Lo mismo pasa cuando
los vehículos se dan de baja definitiva (no podrá volver a circular) o por robo.
La cuota que se ha de
pagar, una vez se ha solicitado la baja a la Jefatura Provincial de Tráfico, es
la parte proporcional a los trimestres en que el vehículo ha sido dado de alta durante
el año. Si el impuesto ya se ha pagado, se puede solicitar la devolución de los
trimestres posteriores a la fecha de la baja. Por ejemplo, un vehículo dado de baja
el 15 de abril (segundo trimestre) puede solicitar la devolución de dos trimestres.
Transferencias y bajas
Cuando se produce
la venta o transferencia de un vehículo, la persona vendedora tiene 10 días
para comunicarlo a la Jefatura Provincial de Tráfico. Si la venta se ha producido
entre particulares, el vendedor tiene que entregar al comprador la documentación
del vehículo, así como el contrato de compraventa y la acreditación de estar al
corriente de pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Si la venta
se ha realizado a una empresa de compraventa o a un concesionario de vehículos,
se tiene que solicitar, además, la baja temporal por transmisión. En ambos casos
el vehículo no podrá circular hasta que no se haya formalizado el cambio de nombre
en el permiso de circulación.
Las bajas definitivas
o por robo se tienen que solicitar a la Jefatura Provincial de Tráfico, y para que
sea admitida se tiene que presentar el justificante de pago del impuesto
de vehículos del año en curso. En el caso de vehículos de 15 o más años de antigüedad
no hará falta presentar el justificante de pago, pero los impuestos se tendrán que
pagar igualmente.
Herencias
La persona que tenga
a su cargo la custodia de un vehículo hasta que no se adjudique a los herederos,
tiene que notificarlo a la Jefatura Provincial de Tráfico, aportando la documentación
requerida, y posteriormente tiene que realizar la transmisión definitiva. Más información
a
www.dgt.es.
Cambio de domicilio
Cualquier cambio de
domicilio se tiene que formalizar obligatoriamente a la Jefatura Provincial de Tráfico.
Es muy importante que el domicilio que conste sea el real para poder recibir siempre
todo tipo de comunicaciones y avisos tanto de Tráfico como del Ayuntamiento.
Casos en los cuales no hace falta pagar
Están exentos del pago
de este impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, de las comunidades autónomas
y de las entidades locales adscritas a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, las oficinas consulares,
los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares de carrera acreditados en
España que sean súbditos de los países respectivos, externamente identificados,
a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de
los organismos internacionales, con sede u oficina en España, y de sus funcionarios
o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los que así se derive de lo dispuesto
en tratados o convenios internacionales.
d) Las ambulancias y los otras vehículos destinados directamente a
la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
e) Los
vehículos para personas con movilidad reducida: vehículos cuya tara no sea superior
a 350 Kg y que, por construcción, no pueden llegar en llano una velocidad superior
a 45 km./h, proyectados y construidos especialmente (y no meramente adaptado) para
el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto
de sus características técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas.
f) Los
vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención
se aplicará siempre que se mantengan las circunstancias mencionadas, tanto a los
vehículos conducidos por personas con discapacidad como los destinados a su transporte.
Los sujetos pasivos beneficiarios de las exenciones previstas en los dos apartados
anteriores no podrán disfrutar de ellas por más de un vehículo simultáneamente,
y una vez concedida la exención no tendrán que de volver a pedirla por este vehículo
cada año.
A estos efectos, se considerarán personas con minusvalía las que tengan esta condición
legal en grado igual o superior al 33%.
Para poder disfrutar
de la exención, los interesados tendrán que aportar el certificado de la minusvalía
emitido por el órgano competente y firmar una declaración donde se especifique que
el vehículo será conducido por la persona con discapacidad o bien será destinado
al transporte de esta persona.
También están exentos
del pago de este impuesto los vehículos de minusválidos, los adaptados para la conducción
por personas con discapacidad física y los autoturismos que tengan reconocida la
exención para el ejercicio 2002 y no se puedan acoger a la exención siempre y cuando
el vehículo cumpla los mismos requisitos que se exigieron para la concesión de la
exención inicial.
g) Los autobuses, microbuses
y otros vehículos destinados o adscritos al servicio del transporte público urbano,
siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve asientos, incluido el del conductor.
h) Los tractores, los remolques,
los semiremolques y la maquinaria, siempre que dispongan de la cartilla de inspección
agrícola.
Para poder disfrutar
de las exenciones a que se refieren los puntos e), f)
y h), los interesados tienen que pedir la concesión, indicando las
características del vehículo, la matrícula y la causa del beneficio. Cuando este
beneficio se declara, el Ayuntamiento ha de expedir un documento que acredite la
concesión.
No tienen que pagar
el impuesto los remolques y semiremolques con carga útil no superior a 750 Kg.
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