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Impuesto sobre
bienes inmuebles
Quien tiene que pagar el impuesto
Este impuesto
lo tienen que pagar los propietarios, usufructuarios, concesionarios o titulares
de un derecho de superficie de cualquier bien inmueble (piso, plaza de aparcamiento,
trastero, tienda, casa, despacho, etc.).
Cuota
El cálculo de
la cuota a pagar está en función del valor catastral del bien, fijado por el Ministerio
de Hacienda a partir de los datos que constan en el Catastro Inmobiliario, que tiene
en cuenta el valor del suelo y el valor de la construcción. Este valor catastral
no es el valor por el cual se ha escriturado, ni el que ha pagado realmente el comprador
(más información en: Ordenanzas Fiscales - El valor catastral urbano).
La persona que es propietaria
el día 1 de enero está obligada a pagar la totalidad del impuesto, aunque posteriormente
se produzca la transmisión del bien. Es decir, el nuevo propietario tiene que pagar
el impuesto a partir del año siguiente a la fecha de adquisición. Por ejemplo si
la transmisión se produce el día 15 de febrero de 2004 la persona que vende tiene
que pagar el impuesto del año de la venta (año 2004), y el comprador pagará el impuesto
del año siguiente (año 2005). Si hay deudas pendientes de este impuesto, se pueden
exigir al nuevo propietario. El notario está obligado a comprobar que el inmueble
está al corriente de pago del impuesto, y a informar de la existencia de posibles
deudas pendientes.
Pago
Domiciliando el pago del impuesto
ahorrará tiempo, no tendrá que desplazarse a ninguna oficina bancaria para hacer
el pago, ni ir a buscar el duplicado del recibo en caso de no recibirlo. Otra ventaja
es que no se tiene que preocupar de la recepción del documento ni de cuando es el
periodo de pago, siempre y cuando en la cuenta haya dinero suficiente.
Este pago se puede domiciliar
en su cuenta corriente o libreta de ahorros. La fecha de pago se puede consultar
en el
Calendario del Contribuyente
Si no está domiciliado, el pago de este impuesto
se realiza en un único recibo por año. Las fechas de pago se pueden consultar en
el
Calendario del Contribuyente.
Cambio de titularidad
Hay que tener
en cuenta que el titular el 1 de enero está obligado a pagar la totalidad del impuesto,
aunque posteriormente se produzca la transmisión del bien. Es decir, el nuevo propietario
tiene que pagar el impuesto a partir del año siguiente a la data de adquisición.
Si hay deudas pendientes de este impuesto, se pueden exigir al nuevo propietario.
No tienen que pagar
- Los bienes
de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979. Con respecto
a las entidades religiosas evangélicas, comunidades israelitas y comisión Islámica
de España, serán de aplicación las leyes de 12 de noviembre de 1992.
- Los bienes que sean propiedad de la Cruz Roja.
- Los terrenos ocupados por líneas de ferrocarriles y los edificios, levantados
en los mismos terrenos, destinados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio
indispensable para la explotación de las líneas mencionadas. No están exentos, por
lo tanto, los establecimientos de hostelería, espectáculos comerciales y de recreo,
las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección
ni las instalaciones fabriles.
- Los bienes a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales
vigentes y, a condición de reciprocidad, los de los gobiernos extranjeros destinados
a su representación diplomática, consular o a sus organismos oficiales.
- Se tendrá que solicitar la exención de los bienes inmuebles que se destinen a
la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de
concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada,
con el alcance previsto en el Real decreto 2187/1995, de 28 de diciembre.
- Se tendrá que solicitar la exención de los bienes inmuebles declarados expresamente
e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real
decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el Registro General a que se refiere
su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Artístico Español, como
también los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta
de la Ley mencionada.
- El Ayuntamiento puede conceder de otras siempre que se tengan en cuenta en el
artículo 62.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
- Habrán de comunicar la exención los titulares de los bienes de las entidades sin
ánimo de lucro según indica la Ley 49/2002.
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Tipos de bonificaciones y exenciones del IBI
% de incremento de valores catastrales |