C.D. CARDONES







Impuesto sobre bienes inmuebles

 

 

Quien tiene que pagar el impuesto
Este impuesto lo tienen que pagar los propietarios, usufructuarios, concesionarios o titulares de un derecho de superficie de cualquier bien inmueble (piso, plaza de aparcamiento, trastero, tienda, casa, despacho, etc.).

 

 

Cuota
El cálculo de la cuota a pagar está en función del valor catastral del bien, fijado por el Ministerio de Hacienda a partir de los datos que constan en el Catastro Inmobiliario, que tiene en cuenta el valor del suelo y el valor de la construcción. Este valor catastral no es el valor por el cual se ha escriturado, ni el que ha pagado realmente el comprador (más información en: Ordenanzas Fiscales - El valor catastral urbano).

La persona que es propietaria el día 1 de enero está obligada a pagar la totalidad del impuesto, aunque posteriormente se produzca la transmisión del bien. Es decir, el nuevo propietario tiene que pagar el impuesto a partir del año siguiente a la fecha de adquisición. Por ejemplo si la transmisión se produce el día 15 de febrero de 2004 la persona que vende tiene que pagar el impuesto del año de la venta (año 2004), y el comprador pagará el impuesto del año siguiente (año 2005). Si hay deudas pendientes de este impuesto, se pueden exigir al nuevo propietario. El notario está obligado a comprobar que el inmueble está al corriente de pago del impuesto, y a informar de la existencia de posibles deudas pendientes.

 

 

Pago
Domiciliando el pago del impuesto ahorrará tiempo, no tendrá que desplazarse a ninguna oficina bancaria para hacer el pago, ni ir a buscar el duplicado del recibo en caso de no recibirlo. Otra ventaja es que no se tiene que preocupar de la recepción del documento ni de cuando es el periodo de pago, siempre y cuando en la cuenta haya dinero suficiente.

Este pago se puede domiciliar en su cuenta corriente o libreta de ahorros. La fecha de pago se puede consultar en el Calendario del Contribuyente

Si no está domiciliado, el pago de este impuesto se realiza en un único recibo por año. Las fechas de pago se pueden consultar en el Calendario del Contribuyente.

 

 

Cambio de titularidad
Hay que tener en cuenta que el titular el 1 de enero está obligado a pagar la totalidad del impuesto, aunque posteriormente se produzca la transmisión del bien. Es decir, el nuevo propietario tiene que pagar el impuesto a partir del año siguiente a la data de adquisición. Si hay deudas pendientes de este impuesto, se pueden exigir al nuevo propietario.

 

 

 

No tienen que pagar
- Los bienes de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979. Con respecto a las entidades religiosas evangélicas, comunidades israelitas y comisión Islámica de España, serán de aplicación las leyes de 12 de noviembre de 1992.
- Los bienes que sean propiedad de la Cruz Roja.
- Los terrenos ocupados por líneas de ferrocarriles y los edificios, levantados en los mismos terrenos, destinados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de las líneas mencionadas. No están exentos, por lo tanto, los establecimientos de hostelería, espectáculos comerciales y de recreo, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles.
- Los bienes a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales vigentes y, a condición de reciprocidad, los de los gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular o a sus organismos oficiales.
- Se tendrá que solicitar la exención de los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada, con el alcance previsto en el Real decreto 2187/1995, de 28 de diciembre.
- Se tendrá que solicitar la exención de los bienes inmuebles declarados expresamente e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el Registro General a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Artístico Español, como también los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de la Ley mencionada.
- El Ayuntamiento puede conceder de otras siempre que se tengan en cuenta en el
artículo 62.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
- Habrán de comunicar la exención los titulares de los bienes de las entidades sin ánimo de lucro según indica la Ley 49/2002.

Tipos de bonificaciones y exenciones del IBI

% de incremento de valores catastrales