C.D. CARDONES







 

Foro de Discusión de HACIENDAS LOCALESNº Respuestas
Se ha comunicado el titular de una Empresa de reparacion de vehículos agricolas, despues de 9 años de estar en funcionamiento, y tener todos los permisos del Ministerio de Fomento, es correcto que la Administración Local le comunique el cierre de la Empre?1
En el pleno de un ayuntamiento se debate la adjudicación y posterior votación de una obra, el ayuntamiento se compone de 4 concejales más el alcalde total 5. Asisten al pleno el alcalde y el teniente de alcalde y el único Concejal en la oposición, se aprueba por dos votos a favor i una abstención. La obra en primer lugar supera en un 180% el presupuesto anual de la corporación y además no se adjudica a la 1ª opción de los técnicos. Es legal esta adjudicación. Gracias 1
¿puede un ayuntamiento,compensar lo que le adeuda una persona,con ocasión del pago de un canon por esa persona al ayuntamiento,cuando realmente no tenia que haber pagado dicho canon?fue el ayuntamiento el que le exigio el pago del canon,cuando ese ingreso no procedia.1
Vendí un piso hace 28 años en contrato privado que no se elevó a escritura pública porque el comprador dejó de pagar algunas letras. El comprador no ha atendido mis requerimientos para el pago ni para escriturar y el piso permanece a mi nombre. Solicité el cambio al catastro en base al contrato privado y me contestaron que no era posible hasta que se justificase el pago del I.Transmisiones Patrimoniales o su exención. En el contrato el impuesto de plusvalía aparece a cargo del comprador. Si presento el contrato en hacienda, me reclamaría el Ayto. el impuesto de plusvalía o ya estaría prescrito??. Con el comprador es imposible contactar, ya que nunca contesta. Agradecería vuestra ayuda.1
el ayuntamiente de molina de segura (murcia ) me acaba de mandar una carta diciendo que en el año 2001 se produjo un incremento del valor de los terrenos de una casa que yo vendí en el año 2000. Me puede pedir en el año 2009 el pago del impuesto amenazando con el embargo ?3
BUENAS NOCHES ME PODRIA ESTENDER CON TODOS LOS DETALLES PARA ACLARAR LOS MOTIVOS DE MI SITUACION PERO INTENTARE RESUMIRLO. DEBO 7000 EUROS A BANCAJA, DOS PRESTAMOS PERSONALES DE 12000 EUROS, 4 TARJETAS DE ALCAMPO ETC..,Y OSEA SOBRE LOS 35.000 EUROS Y FINALIZO CON LA HIPOTECA DE 88.000 EUROS, LA DEJE DE PAGAR HACE 5 MESES Y EL JUZGADO ME DIJO QUE TENIA 20 DIAS PARA AREGLARLO Y YA NO SE NADA MAS, FUERON MUCHAS CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE EMPECE A DEJAR DE PAGARLO TODO, EN EL TRABJO LAS HORAS YA NO ME DABAN, ASI QUE CON UN SUELDO DE 1300 EUROS NO PODIA HACER FRENTE Y ERA UN AGOBIO CONSTANTE, AH, TENGO UN HIJO A MI CARGO DE 16 AÑOS , YO TENGO LA CUSTODIA, Y UNA MANUTENCION QUE PAGAR DE 180 EUROS, LA SUERTE Y MI BUEN CORAZON , ME TRAICIONARON, ASI QUE QUIERO EMPEZXAR DE CERO Y HACER VIDA, YA QUE ESTO DE DEBER NUMCA ME A PASADO EN 44 AÑOS QUE TENGO. PUES NADA MAS AMIGOS ESPERO QUE ME DIGAIS ALGO Y AGRADECERLES POR ESTAR AHI. UN SALUDO JOSE ANTONIO1
en diciembre del año 2005 recibi los recibos del ibi de los años 2000-2001 en adelante.el plazo voluntario acaba en mi ayuntamiento en el mes de julio de cada año,¿me pueden reclmar los años 200 y 2001. un saludo1
-Hace mas de 20 años compré en contrato privado una vivienda, y desde hace 15 años años vengo pagando el ibi a mi nombre, de esta vivienda. Este año (por fin) he conseguido que el señor que me vendió la casa en contrato privado fuese al notario y me hicieses escritura. Ahora el Ayto. me quiere cobrar el plus valia de 20 años, porque dice que la fecha que vale a efectos de transmisión es el de la escritura. ?1
Se ha presentado al Ayuntamiento de Cabra (Córdoba), estudio de viabilidad para su aprobación por éste, con fecha 9 de junio de 2.008, quisiera confirmar para la prescripción de la contestación es de TRES MESES, y si esta automáticamente se considera positiva por no haber obtenido respuesta por parte del Ayuntamiento, GRACIAS.1
Para el correcto planteamiento de la consulta que nos ocupa, debemos establecer premisas primordiales y necesarias; primero, la adquisición de titularidad pro indiviso y a mitad por parte de Ayuntamiento y Diputación de un edificio cultural; y segundo la existencia de acuerdo y firma de Convenio administrativo de colaboración entre dichas entidades como instrumento para la gestión de las actividades culturales a celebrar en el edificio. Como consecuencia de dicho convenio y en aras a contribuir a los gastos de mantenimiento y conservación del edificio, la Diputación provincial asume la obligación de contribuir anualmente con una cantidad pecuniaria que será entendida como aportación. No obstante, dichas aportaciones no se efectúan durante varias anualidades, dificultando así tanto el correcto sostenimiento y buen estado del mismo. Ante el incumplimiento continuado por parte de Diputación, el Ayuntamiento y cotitular del referido inmueble, requiere el pago de dicha obligación, entendiéndose por aquella como un requerimiento improcedente por considerar las cantidades adeudadas afectadas por el instituto de la prescripción. Si tenemos en cuenta lo señalado por la Ley General Presupuestaria, el derecho a exigir el pago de las obligaciones tendrán un plazo de prescripción de cuatro años, plazo que comenzará a contar desde que la deuda es firme o como concretamente establece el Art. 25 de la LGP desde “la fecha de notificación, del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación” Siendo así, no estaríamos ante obligaciones prescritas puesto que al no existir previo al requerimiento referido, notificación, reconocimiento o liquidación de las mismas, el cómputo de prescripción de cuatro años no se habría iniciado. Para la exigibilidad de las obligaciones, así como para proceder a su compensación debemos contar con obligaciones vencidas, líquidas y exigibles; es decir, débitos conocidos por las partes, concretados en una cantidad y generados por puro derecho como es el incumplimiento de una obligación. Es a partir de ese momento en que se otorga virtualidad y consecuencia a la relación jurídica entre ambas entidades, desde el que se activa el cómputo de prescripción y desde el que ni se debe permitir la inactividad o inoperancia por parte de la Administración para el cobro de las mismas ni la evasión al pago o inobservancia de las obligaciones asumidas. Concretando: - ¿Para que se inicie el plazo de prescripción de las obligaciones de la Diputación para con la Hacienda Local es requisito sine qua non el requerimiento de pago de las mismas? ¿Se condiciona el inicio de cómputo de prescripción a la firmeza de la deuda? 0
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