C.D. CARDONES







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          Cálculo del Importe a embargar en Salario 

Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 607: Embargo de sueldos y salarios.
  1.    Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. 633,30 €    
  2.    Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
    1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 % .
    • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 % .
    • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 % .
    • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 % .
    • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 % .
  3.    Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.
  4.    En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.
  5.    Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
   Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.